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última modificación: 13-07-2018.

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Aspectos legales (II)

El Derecho de autor (II)

Introducción

En la página anterior de esta sección explicabamos lo que es el derecho de autor y cómo éste puede aplicarse a la web. Vimos cómo tanto los sitios web como parte de los elementos mostrados en ellos pueden tener derechos de autor. En esta página seguiremos hablando de los derechos de autor, y de lo que podemos hacer para la defensa de estos derechos en nuestra página.


Registro de la autoría de una obra.

En principio no es necesario ningún registro para tener la autoría de una obra. El sólo hecho de haberla creado implica que el autor tiene la autoría.

Sin embargo, en caso de conflicto (copia, plagio, uso indebido, etc) debemos demostrar que nosotros somos los autores de la obra, y no la otra persona, es por eso que un tipo de registro puede ser conveniente, sobre todo cuando la obra puede generar derechos económicos.

Hay varias formas de proteger la autoría de una obra, todas ellas tienden a probar que la obra fue creada por quien dice ser su autor en una fecha anterior a otros posibles plagios.

Una forma de hacerlo es inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. Este registro tiene caracter nacional, con varias oficinas distribuidas a lo largo del territorio nacional. La inscripción de una obra en este registro garantiza la autoría de la misma. sin embargo la inscripción no es gratuita, sólo funciona a nivel nacional, y debemos dejar en depósito una o varias copias de la obra.

Otras formas de poder acreditar la autoría de una obra pueden ser llamar a testigos ante notario, o autoenviarse una carta certificada, conservándola cerrada, etc.

En el caso de las páginas web tenemos varios métodos para demostrar la autoría de la obra. En primer lugar, los archivos que creamos y que forman nuestra web suelen guardar la fecha de creación. Con esto podemos demostrar que nuestro archivo es anterior y por tanto es el original. En caso de reemplazar los archivos antiguos por otros nuevos, debemos siempre guardar una copia de los antiguos. Con esto siempre podremos demostrar que nuestra página es anterior a otras que puedan tener el mismo contenido.


Registro con Creative Commons

Creative Commons es un registro donde se puede obtener una "licencia" en la cual el autor decide de qué manera puede distribuirse su obra por Internet, es decir si permite que hagan copias, adaptaciones o traducciones, o si las copias que hagan otros pueden tener usos comerciales. En todo caso siempre se conserva el derecho moral, es decir el de reconocer y citar al autor original.

El registro o licencia en Creative Commons es gratuito y se hace desde la web de http://creativecommons.org/. Una vez entramos en la página principal del sitio buscamos en el menú de navegación licenses / Choose a License. En esa página podemos obtener una licencia para nuestro sitio, en la cual decidimos cuales son las condiciones en las que queremos que se pueda hacer uso de nuestro sitio.

Allí se nos da un código que podemos pegar en cualquier sitio de nuestra página para hacer constar al usuario cuales son estas condiciones. Somos libres de pegar o no el código en nuestra página, de cualquier modo obtenemos la licencia, sin embargo es conveniente avisar al usuario las condiciones bajo las que puede usarla. Una vez pegado el código en nuestra página, en éste indica al usuario que el sitio está bajo licencia de Creative Commons y aparece un enlace en donde puede saber detalladamente las condiciones.

Creative Commons da seguridad jurídica y garantiza el respeto de los derechos que cada autor haya indicado para su obra. La licencia queda registrada e indica claramente cual es el uso que el autor permite hacer de su obra.


Gestión de derechos de autor

La gestión de los derechos de autor puede hacerla el propio autor directamente o encomendarla a una entidad de derechos de autor. Nos referimos aquí a los derechos económicos o copyright. Sin embargo defender el copyright directamente no es tarea fácil para autores que sean un poco conocidos, es practicamente imposible que un autor controle todas las copias, reproducciones y usos que se hacen de su obra. Lo normal es que el autor encomiende la gestión de sus derechos económicos a una entidad de derechos de autor.

En España existen varias entidades de derechos de autor, la más conocida es la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), Existen también otras entidades, menos conocidas, sin embargo tomaremos la SGAE como ejemplo para explicar como funcionan estas entidades.

La SGAE es una entidad privada que cobra y gestiona los derechos de autor de los autores que son socios. Al hacerse socio se crea un contrato con una duración de tres años, y que se renueva automáticamente. Para darse de baja se debe enviar una carta certificada con acuse de recibo a la entidad, en la que se informa de la voluntad de darse de baja como socio.

La SGAE se pondrá en contacto con todos los sitios donde se puedan distribuir copias o reproducir las obras de los autores (editoriales, cines, radios, televisiones, orquestas de verbenas, etc.) los cuales tienen la obligación de indicarles cuales son las obras que se venden o difunden. A partir de ahí les cobra una tasa, con la cual pagará al autor el copyright. Una parte de lo que cobra se queda también para la entidad, es decir, para los gastos de gestión.

No vamos a entrar aquí sobre cuanto cobra la SGAE ni sobre cuanto reciben los autores. Sin embargo vamos a ver algunas características sobre la forma de gestionar los derechos de autor.

La SGAE (y otras entidades de gestión) están autorizadas legalmente a cobrar los derechos económicos de las obras de sus socios. Por tanto el negarse a pagar es ilegal.

Al hacerse socio de la SGAE ésta cobrará derechos de autor en todas las obras del autor. El autor no puede elegir tener unas obras con copyright y otras de libre difusión, sino que todas las obras del autor generarán derechos económicos.

La SGAE cobrará por todas las copias, reproducciones o usos que se hagan de la obra, tanto si éstos generan beneficios como si no, es decir también cobrará en actos gratuitos, benéficos, etc.

Cómo hemos dicho antes también es posible gestionar nuestros derechos de autor de forma individual, por ejemplo si queremos que nuestra obra sea distribuida de forma gratuíta o que sólo sea de pago para ciertos usos.


Conclusión

Debemos tener en cuenta los derechos de autor al publicar una Web. No podemos por tanto copiar y pegar un material que no es nuestro sin enterarnos de si tiene o no copyright y/o de las condiciones en las que podemos usarlo. Por supuesto tampoco podemos poner descargas de archivos que contienen material con copyright.

De igual manera, tendremos la autoría del material original nuestro, es decir, elaborado por nosotros mismos. Tenemos también mecanismos para defender y demostrar esta autoría. Pretender tener beneficios económicos mediante copyright en la web es una tarea casi imposible, ya que la Web está concebida para mostrar todos sus elementos de forma gratuita y con una libre distribución.

Sin embargo siempre podemos obtener beneficios de otra manera, Una web con bastantes visitas puede obtener beneficios por publicidad. Además al darnos a conocer, siempre se pueden abrir puertas para otra serie de recursos que pueden generar ingresos económicos.



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